
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, establece la necesidad de acudir a medios adecuados de solución de controversias, en los ámbitos civil, mercantil y familiar, con la finalidad de llegar a una solución sin necesidad de llegar a disputas judiciales, limitando de este modo el coste, tanto en tiempo como en dinero.
Los medios adecuados de resolución de controversias (MASC), como la mediación, el arbitraje o la conciliación deben intentarse previamente a la interposición de la demanda, acreditándolo debidamente con indicación de su resultado, pues en caso contrario, la demanda será inadmitida.
Para llevar a cabo la mediación, arbitraje o la conciliación las partes deberán servirse de profesionales especializados y registrados en el Registro Estatal de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia, servicio que se ofrece desde este despacho.
